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La Junta de Andalucía ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la modernización digital y la mejora de la competitividad de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias, personas mutualistas y diversas entidades de economía social. La subvención para la modernización digital para autónomos y cooperativas en Andalucía será por adelantado.

¿Cuánto se subvenciona?

El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% de los gastos subvencionables en cada una de las modalidades de los proyectos de inversión definidos en el artículo 6, con el límite máximo de 6.000 €, IVA excluido.

Plazos

Desde el 26 de noviembre de 2021 hasta el 26 de mayo de 2022.

Pago por adelantado en la subvención para la modernización digital

El abono de las subvenciones para la modernización digital se realizará mediante un pago único ANTICIPADO por importe del 100% de la resolución de concesión. dar de alta la cuenta bancaria en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Requisitos

Entre otros mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, o mutualidad, durante al menos 1 año, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. Cumplir el objetivo, implementar y ejecutar el proyecto de inversión que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos. Cumplir con la obligación de mantener afectos al proyecto de inversión subvencionado los bienes inventariables objeto de subvención durante al menos dos años a contar desde el pago de la subvención para la modernización digital.

En el supuesto de actuaciones financiadas con fondos europeos a través de FEDER, las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir con la obligación de que los gastos subvencionados quedarán afectos al proyecto de inversión presentado durante, al menos tres años siguientes al pago de la subvención. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante 6 años.

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Durante la crisis del COVID-19, muchas empresas avanzadas en la transformación digital supieron dar respuesta a los restos generados durante la pandemia, lo que supuso una gran ventaja con respecto a aquellas que no han iniciado aún su camino a la digitalización. El impacto económico de la pandemia ha acelerado el cambio tecnológico incrementándose considerablemente, los servicios en la nube, campañas de marketing digital, diseño web, el consumo de medios digitales, redes sociales, realización de videollamadas y, por supuesto, una nueva forma de trabajar, el teletrabajo.

La alta demanda de estos nuevos instrumentos por las empresas y consumidores debe ser apoyada para conseguir la conservación y perduración de las empresas andaluzas, y de ahí la nueva ayuda. La presente orden regula dos líneas de subvenciones en función de las personas destinatarias:

  • La línea 1 se dirige a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, a las personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y a las personas mutualistas.
  • La línea 2 está destinada a sociedades cooperativas y laborales de Andalucía.

En cada línea se subvencionan dos modalidades de proyectos. Los proyectos de la modalidad A para la implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial; y los proyectos de la modalidad B, cuyo objeto es la incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de las empresas. Los proyectos de cada modalidad serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000 euros y una máxima de 6.000 euros.

La finalidad de la presente orden es contribuir a la modernización digital y a la mejora de la competitividad de las entidades con mayor repercusión en la economía social en Andalucía, así como de las personas empresarias individuales, fomentando la innovación y el desarrollo tecnológico en la gestión empresarial, avanzando hacia una economía digital.

Gastos subvencionables modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de inversión prevista en el artículo anterior:

  • Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
  • Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP),
    Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.
  • Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
  • Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
  • Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
  • Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.

Gastos subvencionables modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de las empresas

Se consideran gastos subvencionables en la modalidad B de proyectos de inversión prevista en el artículo anterior:

  • Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
  • Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
  • Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA, por sus siglas en inglés) en los pagos electrónicos.
  • Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
  • Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas, y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (conocido por sus siglas en inglés, CMS).
  • Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Servies Provides (conocido por sus siglas en inglés, MSP durante el plazo de un año.

No subvencionable

Entre otros la adquisición de televisores, reproductores de sonido e imagen, teléfonos móviles, tablets, servicio de comunicación personal o personal communications service (conocido por sus siglas en inglés, pcs), o cualquier otro equipamiento informático, que no estén vinculados directamente y de manera indubitada a la correcta instalación y/o funcionamiento del software de gestión empresarial. Los programas antivirus, así como actualizaciones de software, renovación de licencias o gastos de mantenimiento, a excepción del supuesto contemplado. El impuesto sobre el valor añadido que sea recuperable conforme a la normativa nacional.

Por último…

En el caso de que la subvención se otorgue por una cuantía inferior al 100% del presupuesto aceptado, la persona o entidad beneficiaria tendrá que efectuar una aportación de fondos propios por el importe restante para completar la financiación del proyecto de inversión subvencionado, teniendo que acreditarse dicha aportación al justificar la subvención.

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